viernes, 21 de noviembre de 2008

Las distintas clases de espectaculos y festejos turinos


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Las distintas clases de espectáculos y festejos taurinos y las condiciones que han de cumplirse en cada caso están regulados por reglamentos específicos en todos los países en los que se celebran corridas de toros. Estos espectáculos pueden ser: Las corridas de toros, en las que intervienen sólo profesionales y en las que se lidian toros de edad entre cuatro y seis años cuyo peso depende de la categoría de las plazas y que debe ser superior a los 410 kilos. Las novilladas con picadores, en las que se lidian novillos entre tres y cuatro años de edad y peso acorde con lo anteriormente establecido. Admiten toros con las astas astilladas, escobilladas o despitorradas, siempre y cuando se anuncien como "desecho de tienta". Las novilladas sin picadores, en la que se lidian novillos entre dos y tres años de edad, sin la suerte de varas. Admiten toros con las astas manipuladas, es decir, afeitadas. Corridas de rejones, en la que se lidian toros o novillos a caballo. Admiten toros con las astas manipuladas. Becerradas, en las que profesionales o aficionados lidian machos de edad inferior a los dos años dirigidos por un director de lidia. Festivales, en los que se lidian reses despuntadas, en traje campero, no de luces, de acuerdo a las condiciones establecidas en corridas y novilladas según la edad de las reses. Toreo cómico y espectáculos o festejos populares, de acuerdo a las costumbres de cada localidad.
Los reglamentos La reglamentación taurina afecta a los protagonistas fundamentales de todos los festejos: el público por un lado y los contendientes en el ruedo por otro. De este modo estipula derechos y deberes de los espectadores y condicionamientos técnicos de las reses, los útiles o trebejos de torear, las suertes, los trofeos y las penas y castigos. Los primeros documentos que demuestran el intento de poner un mínimo de orden en las anárquicas corridas del siglo XVII fueron promulgados por el Consejo de Castilla y la Sala de Alcaldes de Casa y Corte. En 1770, reinando Carlos III, el Consejo de Castilla instituye la figura del presidente de la corrida, desempeñada entonces por los corregidores, y también de los alguacilillos, entonces oficiales que procedían a despejar la plaza de toros ayudados por personal de tropa. Prueba de la autoridad del primero es que al final del festejo emitía sentencia inmediata sobre las infracciones cometidas y, auxiliado por el verdugo, procedía allí mismo al cumplimiento de las penas dictadas. En una sentencia de 1661 se castigaba al reo con 250 azotes y el servicio de seis años en las galeras de Su Majestad. De las prohibiciones que hubo que sancionar hasta bien entrado el siglo XIX da idea la que sigue, de 1803: "No se arrojará a la plaza, tendido ni otros sitios de ella, perros, gatos, cáscaras de naranjas, frutas ni otras cosas". En 1836, Francisco Montes Paquiro, que ha sido denominado 'El gran Legislador' dictó en su Tauromaquia completa el que ha sido considerado como primer esbozo real de un reglamento, ya que se ocupaba de todos y cada uno de los aspectos de la fiesta y proponía una serie de reformas cuyo fundamento y raíz ha llegado incluso hasta el toreo de nuestros días. Sin embargo, el primero publicado en exclusiva como tal, lo fue en 1847, redactado por el jefe político de Málaga, Melchor Ordóñez que, entre otras cosas, fijaba el número, ocho, y la edad que debían tener los toros, de cinco a ocho años. Prohibía, también, la lidia de reses defectuosas. La Plaza de Madrid publicó el suyo propio, aprobado por Ordoñez, en 1852, y el marqués de Villamagna lo reformó en 1868, cambiando entre otras cosas el número de reses a lidiar, que serían seis. Desde entonces fueron muchos y cada vez más prolijos y matizados los reglamentos que fueron entrando en vigor. Los que han tenido mayor trascendencia y duración han sido el de 12 de julio de 1930 —el primero que tuvo alcance nacional— y el de 15 de marzo de 1962. En todos los países en los que se celebran corridas de toros también tienen sus reglamentos aunque diferentes entre ellos: En Francia, la Asociación de asociaciones taurinas francesas cada año emite un reglamento que tiene validez para ese año. Portugal, tiene también un reglamento propio que incluye excepciones con respecto a las de otros países taurinos, como es la exclusión de matar al toro en la plaza. En Latinoamérica, en especial en Colombia, Venezuela y México cuentan con legislaciones diferentes, aunque su común origen sea el reglamento español; en la actualidad son variaciones del español anterior a 1962 y por ejemplo, en México, el primer aviso se da a los 10 minutos de haber estoqueado por primera vez al toro.

1 comentario:

Gerardo Sordo dijo...

jaja esta supe ritneresante loq ue pusiste pero pon mas opiniones tuyas tmb de tu vida y asi